Articulo IA+IH sobre IRPH STJUE

Estudio cooperativo entre Don Joaquín Cartagena Martínez (abogado experto en Derecho Bancario e Hipotecario) y “JulIA” (asistente de IA experta en Derecho Bancario e Hipotecario del despacho Magnum Abogados) sobre el escenario procesal de la después de la STJUE 300/23 sobre el IRPH.

Como viene siendo habitual en el contexto actual de industrialización de la justicia, donde proliferan las macrofirmas legales y la creator economy, la reciente Sentencia del Tribunal de Justica Europeo ha abierto la veda a la polinización de contenido sobre el infame IRPH.

Al hilo Magnum Abogados, como bufete boutique especializado en Derecho Bancario y Ejecuciones Hipotecarias, bajo la batuta de nuestro abogado experto en Derecho Bancario e Hipotecario: Don Joaquín Cartagena Martínez (que atesora más de 15 años de experiencia en litigios bancarios y ejecuciones hipotecarias); hemos estudiado a fondo la pólemica resolución del alto tribunal europeo.

Este estudio técnico se ha realizado de manera pionera: hemos trabajado en cooperación con nuestra IA experta en Derecho Bancario e Hipotecas “JulIA”, una potente IA desarrollada por la firma con una base de conocimientos interna especializada en legislación y jurisprudencia nacionales y europeas. Con entrenamiento en casos reales del despacho.

(Es importante destacar que nuestra asistente de IA “JulIA ha sido diseñada durante meses por nuestro despacho para configurarla como una herramienta potente de deep learning “prompteada” de manera específica por y para abogados procesalistas. Posee una base de conocimientos legales y jurisprudenciales interna, y trabaja de con datos anonimizados que garantiza el cumplimiento del RGPD y la LOPD, así como el Reglamento del Parlamento Europeo que regula el control de uso de IA y su integración nacional mediante el RD 817/2023, de 8 de noviembre, así como las recomendaciones del CAI de 20 de noviembre de 2024, sobre la metodología HUDERIA y con respeto a políticas internas de gobernanza ética de datos)

Esta colaboración entre nuestros abogados especialistas en la materia y nuestra IA experta es clave en la potenciación exponencial de las capacidades de nuestro despacho para abordar de manera más eficiente, moderna y garantista la casuística de nuestros clientes. Huyendo de la temeridad de la litigación en masa y el brindis al sol que se envuelve en el llamativo celofán de la gratuidad o el “low cost law”.

A fin de arrojar transparencia sobre este particular artículo que publicamos ahora, vamos descorrer sin pudor el esqueleto de nuestro análisis cooperativo IA+IH, pasen y vean:

Se entrega a nuestra IA una opinión profesional detallada de nuestro abogado Don Joaquín Cartagena Martínez sobre el contexto de la jurisprudencia del Tribunal Supremos desde 2020 hasta nuestros días respecto a la abusividad o no y nulidad del índice de referencia hipotecario IRPH, puesta en contraste con la reiterada jurisprudencia del TJUE en este sentido. “JulIA” estudia la opinión de nuestro experto abogado y la valora en contraste con su base de datos interna (confiable y actualizada) y concluye como sigue textualmente:

Valoración técnica sobre la doctrina del Tribunal Supremo (TS) en relación al IRPH y contraste con el análisis profesional de Joaquín Cartagena y la jurisprudencia relevante 

  1. Análisis inicial

El Tribunal Supremo, en las SSTS 595, 596, 597 y 598/2020​, reitera que la falta de transparencia en la inclusión de una cláusula referida al IRPH no implica automáticamente su abusividad. La Sala aplica un criterio restrictivo, alineado con el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE, que exige la presencia de un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor. Sin embargo, esta posición ha generado debate debido a la divergencia con interpretaciones más proteccionistas emanadas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

  1. Contraste doctrinal

El análisis de Joaquín Cartagena critica esta postura por considerarla insuficientemente protectora para los consumidores. Según su enfoque, la omisión de información crucial, como la evolución histórica del IRPH o su comparación con otros índices como el Euribor, refleja una falta de buena fe que debería determinar la abusividad. Argumenta que el deber de información, regulado en la Circular 5/1994 del Banco de España y complementado por la Directiva 93/13/CEE, es esencial para garantizar el consentimiento informado​​.

  1. Jurisprudencia del TJUE

El TJUE ha señalado en múltiples ocasiones que la falta de transparencia afecta directamente al derecho del consumidor a tomar decisiones con conocimiento de causa (asuntos como el C-300/23 de 2023 refuerzan este punto)​. Asimismo, en la doctrina comunitaria, el desequilibrio económico puede surgir de la imposibilidad de comparar productos en igualdad de condiciones, aunque no exista un perjuicio cuantitativo inmediato​​.

  1. Principales discrepancias
  • Transparencia: Mientras que el TS interpreta que la transparencia se satisface si se publica el IRPH en el BOE, el análisis doctrinal y la jurisprudencia europea enfatizan la necesidad de proporcionar datos claros sobre el impacto del índice.
  • Buena fe y equilibrio: La jurisprudencia del TJUE destaca que cualquier omisión que dificulte el entendimiento pleno del consumidor genera un desequilibrio contrario a la buena fe​​. El TS, sin embargo, vincula la buena fe a la inexistencia de manipulación directa del índice, lo cual es insuficiente según el TJUE.
  • Criterios para abusividad: El TS adopta un criterio restrictivo al exigir un perjuicio económico grave, mientras que el TJUE considera suficiente cualquier limitación al derecho del consumidor a comprender el contrato​​.
  1. Conclusión preliminar

El análisis de Joaquín Cartagena y la jurisprudencia del TJUE ponen de manifiesto que la doctrina del TS, aunque técnicamente argumentada, podría ser más garantista en línea con las exigencias comunitarias. Las sentencias del TS parecen minimizar el impacto práctico de la falta de transparencia en perjuicio de los consumidores.

  1. Propuestas de mejora
  • Revisión jurisprudencial en futuros casos para adaptarse mejor a los estándares del TJUE.
  • Refuerzo de los criterios de información precontractual obligatoria, en particular sobre índices como el IRPH.
  • Aplicación de principios más estrictos de buena fe en la evaluación de cláusulas contractuales, alineados con el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE​​.

El artículo de Cartagena y el contexto normativo actual sugieren que las interpretaciones del TS podrían ser objeto de nueva evaluación, especialmente si el TJUE continúa profundizando en la protección del consumidor en esta materia.

2º Una vez entregado este análisis técnico por “JulIA”, procedemos a plantearle (mediante prompt engineering legal básico) lo siguiente:

A lo que nos responde como sigue, textualmente reproducido:

“2. Opinión sobre la viabilidad de demandar la nulidad de la cláusula de referencia a IRPH tras la reciente jurisprudencia del TJUE

  1. Análisis inicial: Contexto normativo y jurisprudencial

La reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular el asunto C-300/23​, ha consolidado y ampliado las garantías para los consumidores en relación con las cláusulas que referencian préstamos hipotecarios al IRPH. Este índice ha sido objeto de escrutinio debido a:

  • Falta de transparencia: La información proporcionada al consumidor suele ser insuficiente para comprender los costes reales y las implicaciones de elegir el IRPH frente a otros índices como el Euribor.
  • Desigualdad de condiciones: La falta de un diferencial negativo, sugerido por la propia Circular 5/1994 del Banco de España, coloca al IRPH en una posición sistemáticamente desfavorable para el consumidor​​.

En este contexto, el TJUE ha subrayado que la ausencia de información clara y comprensible sobre la evolución histórica del índice, así como su impacto en el coste total del préstamo, puede implicar una falta de transparencia que habilite la declaración de abusividad.

  1. Principales argumentos de la demanda

Demandar la nulidad de la referencia a IRPH en un contrato hipotecario podría basarse en los siguientes pilares:

  • Falta de transparencia:
    • Normativa aplicable: El artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE exige que las cláusulas contractuales estén redactadas de manera clara y comprensible. El incumplimiento de esta obligación activa el control de abusividad.
    • Precedentes del TJUE: La jurisprudencia comunitaria establece que la falta de información sobre la evolución histórica y el impacto del IRPH afecta directamente al derecho del consumidor a tomar decisiones informadas (asunto C-300/23)​.
  • Desequilibrio y buena fe:
    • Argumento principal: El uso del IRPH, sin los diferenciales negativos sugeridos en su diseño, genera un desequilibrio en detrimento del consumidor, ya que sistemáticamente resulta en costes más elevados en comparación con el Euribor. Esto infringe el principio de buena fe según el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE.
    • Ejemplo práctico: La falta de un diferencial negativo fue mencionada explícitamente por el Banco de España en la Circular 5/1994, lo que refuerza la idea de que la configuración estándar del IRPH resulta perjudicial si no se acompaña de ajustes compensatorios​​.
  1. Puntos críticos para evaluar la viabilidad
  • Documentación precontractual: Revisar si el banco proporcionó al consumidor información adecuada sobre:
    • La evolución histórica del IRPH.
    • Comparaciones con otros índices como el Euribor.
    • El impacto económico de la cláusula en cuestión.
  • Configuración del índice: Confirmar si el contrato incluyó diferenciales negativos o coeficientes reductores. De no ser así, podría argumentarse que se generó un perjuicio indebido.
  • Jurisprudencia aplicable: Mientras que el TS mantiene un criterio restrictivo en la valoración de la abusividad, el TJUE otorga mayor peso a los derechos del consumidor. Si bien los tribunales nacionales no están obligados a aplicar automáticamente el criterio europeo, deben interpretarlo de manera coherente y congruente.
  1. Ventajas y riesgos del litigio

Ventajas:

  • Precedentes favorables: La jurisprudencia del TJUE es una herramienta poderosa, especialmente cuando puede acreditarse la falta de transparencia en el proceso de contratación.
  • Elevado potencial de nulidad: Si se demuestra que la referencia a IRPH no fue comprensible o que su configuración perjudicó al consumidor, el contrato puede ser susceptible de modificación o incluso nulidad.
  • Impacto económico: Una declaración de nulidad podría obligar al banco a recalcular los intereses con un índice menos gravoso o, en su defecto, aplicar un interés del 0%, devolviendo además las cantidades cobradas en exceso.

Riesgos:

  • Criterio nacional restrictivo: El TS sigue considerando que el IRPH es un índice oficial, publicado en el BOE y, por tanto, transparente en su esencia, lo que podría dificultar la nulidad de la cláusula​​.
  • Costas procesales: En caso de desestimación, el consumidor podría verse obligado a asumir los costes del procedimiento.
  • Carga probatoria: Corresponde al consumidor demostrar que el banco incumplió sus obligaciones de información.
  1. Conclusión y recomendaciones

La viabilidad de demandar la nulidad de la cláusula IRPH depende de la capacidad de demostrar la falta de transparencia y el perjuicio económico causado. A la luz de la jurisprudencia del TJUE, el éxito de estas demandas es más probable cuando:

  • El consumidor no recibió información clara sobre el índice y sus alternativas.
  • El contrato no incluyó medidas correctivas, como un diferencial negativo.
  • Se puede demostrar que el uso del IRPH generó un coste desproporcionado respecto a otros índices.

Estrategia recomendada:

  1. Revisión documental exhaustiva: Analizar el contrato hipotecario, la oferta vinculante y los documentos precontractuales para identificar posibles incumplimientos.
  2. Aportar informes periciales: Contratar a un experto financiero para demostrar que el IRPH fue más perjudicial que otros índices.
  3. Invocar el principio pro consumatore: Basar la demanda en la normativa comunitaria, subrayando la prioridad del Derecho de la UE en materia de protección del consumidor.
  4. Mediación o arbitraje: Si el cliente desea evitar el coste y la duración de un proceso judicial, considerar alternativas de resolución extrajudicial conforme a la Ley 7/2017, de resolución alternativa de litigios en materia de consumo​.

En definitiva, la reciente doctrina del TJUE refuerza significativamente las posibilidades de éxito en estos litigios, aunque el resultado final dependerá en gran medida del tribunal que conozca del caso y de la calidad de la prueba aportada.”

Como conclusión nuestro despacho profesional mantiene su ADN de prudencia y valoración especifica de cada caso como único y estamos convencidos de que la tendencia nacional jurisprudencial de “atrincherarse” ante la posibilidad de una nueva oleada de la naturaleza “clausulas suelo y multidivisa” es indiscutible. Magnum Abogados se postula claramente a favor de la nulidad de referenciar los préstamos hipotecarios a IRPH amparándose en la “habitual practica bancaria” de opacidad (falta de transparencia) de dichos préstamos hipotecarios, desde hace años; sin embargo de lo anterior, desaconsejamos (como siempre), aventurarse en masa a este tipo de reclamaciones dados los riesgos que conllevaría la desestimación de acciones de cuantías tan relevantes, como apunta “JulIA”.

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