Sentencia estimatoria n.º 113/2025 del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Cartagena
El pasado 29 de septiembre de 2025, el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Cartagena dictó la Sentencia n.º 113/2025, en el marco del procedimiento ordinario 599/2024, estimando íntegramente la demanda presentada por el equipo de Magnum Abogados en representación de una empresa del sector transporte.
El objeto del litigio era una reclamación de cantidad contra el administrador de una sociedad deudora que, pese a encontrarse en causa legal de disolución, continuó operando sin adoptar medida alguna para disolver la empresa ni solicitar concurso, infringiendo de forma grave el régimen legal previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Reclamación de deuda empresarial por responsabilidad de administradores
Nuestra estrategia jurídica se fundamentó en la aplicación del artículo 367 LSC, que impone la responsabilidad solidaria del administrador por las deudas sociales cuando incumple su obligación de promover la disolución o el concurso ante situaciones de insolvencia.
El juzgado valoró hechos clave:
- Existencia de deuda reconocida judicialmente en sentencia firme anterior.
- Omisión sistemática de formulación y depósito de cuentas anuales desde 2017.
- Prueba de que la sociedad se encontraba en causa de disolución antes del surgimiento de la obligación.
- Inactividad total del administrador demandado, que fue declarado en rebeldía.
El resultado: condena al administrador al pago de 63.889,36 € más intereses legales y costas, en concepto de responsabilidad personal por impago de la deuda social.
Fundamento jurídico y relevancia mercantil del fallo
La sentencia aplica doctrina consolidada del Tribunal Supremo, destacando que:
“La responsabilidad del art. 367 LSC es objetiva y se impone por el mero incumplimiento del deber de promover la disolución o concurso, sin exigir nexo causal ni daño directo”.
Además, respalda el uso de la falta de depósito de cuentas anuales como indicio suficiente para activar la inversión de la carga de la prueba, obligando al administrador a demostrar la solvencia de la sociedad —algo que en este caso no ocurrió.
¿Qué pueden aprender las empresas acreedoras de esta sentencia?
Este caso marca un precedente relevante para compañías que han sufrido impagos por parte de sociedades en situación de insolvencia encubierta. En particular:
- Sí se puede reclamar al administrador, aunque la sociedad no haya sido declarada en concurso.
- El incumplimiento contable puede activar la presunción de causa de disolución.
- Una demanda bien estructurada permite recuperar el crédito e imponer responsabilidad personal.
Expertos en derecho mercantil y reclamaciones contra administradores
En Magnum Abogados, somos especialistas en derecho societario, reclamación de deudas empresariales y acciones de responsabilidad de administradores.
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