Impagos y Responsabilidad de Administradores: Cómo Reclamar Deudas y Evitar la Derivación de Responsabilidad

¿Qué ocurre cuando una empresa no cobra… o no paga?

En el entorno mercantil español, la confianza sigue siendo la base de muchas operaciones comerciales. Sin embargo, cuando una empresa incumple sus compromisos de pago, la confianza no basta. Los impagos son una realidad frecuente que compromete la tesorería, la viabilidad de muchos negocios e incluso puede derivar en conflictos judiciales complejos.

A menudo surgen dudas clave que inquietan tanto a empresas acreedoras como a los administradores de sociedades deudoras:

¿Qué herramientas tiene una empresa para reclamar una deuda impagada? ¿Hasta qué punto puede un administrador responder con su patrimonio por las deudas sociales?

En este artículo abordamos ambos escenarios desde un enfoque jurídico-práctico: cómo reclamar eficazmente un crédito impagado y cómo actuar —o defenderse— si se es administrador frente a una posible derivación de responsabilidad.

Reclamación de deudas empresariales: opciones legales eficaces

1. Reclamación extrajudicial: agotar la vía amistosa

Antes de judicializar el conflicto, recomendamos optar por una reclamación formal mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, lo cual deja constancia fehaciente del intento de cobro y del incumplimiento. Esta vía, aunque amistosa, puede ser muy útil como prueba en un eventual proceso judicial.

2. Procedimiento monitorio: solución ágil para créditos líquidos

Si el crédito es líquido, vencido, determinado y exigible, el procedimiento monitorio (arts. 812 y ss. LEC) es especialmente útil. No requiere juicio en sentido estricto y permite obtener un requerimiento de pago judicial con rapidez, salvo que el deudor se oponga formalmente.

3. Procedimiento ordinario o ejecución directa

En caso de oposición al monitorio, o si no se cumplen los requisitos para este, puede interponerse demanda ordinaria por incumplimiento contractual (arts. 1101 y 1124 CC).
Además, si se dispone de un título ejecutivo (por ejemplo, un reconocimiento de deuda notarial), se puede acudir directamente a la ejecución forzosa conforme al art. 517 LEC, evitando una primera fase declarativa.

¿Cuándo responde el administrador por las deudas de la sociedad?

En principio, las deudas empresariales se limitan al patrimonio social. Pero esta “pantalla protectora” del administrador no es absoluta. Existen supuestos legales donde el velo societario puede levantarse, derivando responsabilidad personal al administrador.

A. Incumplimiento de deberes legales (arts. 225-241 LSC)

Los administradores tienen deberes fiduciarios: diligencia, lealtad, buena fe y evitar conflictos de interés. Cuando infringen estas obligaciones causando perjuicio, pueden ser demandados por socios, acreedores o la propia sociedad.

B. No promover la disolución cuando concurren causas legales (art. 367 LSC)

Uno de los supuestos más comunes de derivación de responsabilidad. Si existen causas de disolución (art. 363 LSC), como pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital, el administrador debe convocar junta en dos meses. Si no lo hace y se contraen deudas, puede acabar respondiendo personalmente por ellas.

C. Responsabilidad concursal (arts. 444 y 456 TRLC)

En procedimientos concursales, se puede calificar el concurso como culpable si el administrador incumplió deberes como:

  • Presentar el concurso en plazo
  • Colaborar con la administración concursal
  • Formular o depositar cuentas anuales

Si se acredita dolo o culpa grave, el administrador puede acabar respondiendo del déficit concursal.

Estrategias para defender al administrador frente a una reclamación

Cuando un administrador es demandado por deudas sociales, es esencial adoptar una defensa sólida basada en hechos, documentos y la normativa aplicable.

1. Acreditar cumplimiento de deberes formales

Convocatoria de juntas, libros societarios actualizados, actas, informes de auditoría… Todo lo que evidencie una gestión ordenada y proactiva es clave para desvirtuar la culpa.

2. Invocar el “business judgment rule” (art. 226 LSC)

Si se demuestra que las decisiones se tomaron con información suficiente, buena fe y sin interés personal, incluso si resultaron erróneas, el administrador queda protegido.

3. Impugnar la calificación culpable del concurso

La carga probatoria recae en la administración concursal. Con una estrategia bien planteada, es posible desvirtuar presunciones de culpabilidad y evitar consecuencias patrimoniales graves.

4. Alegar falta de participación (art. 237 LSC)

El administrador que no intervino en la decisión lesiva, y que incluso se opuso, puede quedar exonerado si acredita tal circunstancia con contundencia documental.

¿Cómo afecta esto a la empresa y al administrador?

Para la empresa acreedora, actuar con rapidez evita que el crédito se diluya en procesos largos o en concursos sin masa.

Para el administrador, ser diligente y documentarlo marca la diferencia entre salvar su responsabilidad o enfrentarse a una reclamación millonaria.

Desde Magnum Abogados, hemos defendido a empresas tecnológicas, constructoras y grupos industriales en litigios por impagos y derivación de responsabilidad. Lo que hemos aprendido es claro: la prevención jurídica no es un coste, es una inversión estratégica.

Conclusión: actuar con rapidez y respaldo legal marca la diferencia

Los impagos no solo afectan a la cuenta de resultados. Pueden terminar comprometiendo la continuidad del negocio… o el patrimonio de sus administradores.

En ambos casos, contar con un equipo especializado en derecho mercantil, bancario y concursal no es una opción: es una necesidad.

En Magnum Abogados analizamos cada situación con perspectiva empresarial, ofreciendo soluciones legales ajustadas a la realidad económica de nuestros clientes.
Si su empresa necesita reclamar una deuda o, como administrador, quiere evitar derivaciones de responsabilidad, contacta con nosotros.

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