Joaquin Cartagena Martinez

Abogado especialista en Litigación Mercantil y Bancaria| Inteligencia Artificial y Derecho Digital l Legaltech l Especialista en automatización de procesos con IAl l Python l Big Data Analytics & Data Strategy l

5 de abril de 2025

 

La reciente aprobación del Reglamento europeo sobre Inteligencia Artificial (IA Act) ha precipitado en los Estados miembros la necesidad de establecer un marco institucional capaz de garantizar su adecuada
implementación. En España, este proceso ha cristalizado en la designación de una constelación de autoridades competentes cuya configuración merece un análisis detenido, especialmente en lo relativo a los mecanismos de articulación entre ellas y su interrelación con la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA).

La complejidad inherente a la regulación de la inteligencia artificial trasciende las fronteras tradicionales de la arquitectura administrativa española. En efecto, nos encontramos ante un fenómeno de naturaleza transversal que exige trascender la compartimentación sectorial característica de nuestro ordenamiento jurídico. El despliegue normativo europeo ha reconocido esta particularidad, articulando un sistema
regulatorio que pivota sobre la categorización del riesgo asociado a distintas aplicaciones de IA, lo que inexorablemente condiciona el diseño institucional destinado a su supervisión. Abordemos, a continuación, como se está abordando este nuevo escenario regulatorio de lago tan ágil como es la tecnología aplicada de la IA:

En el caso español, la designación de autoridades competentes refleja una aproximación marcadamente sectorial. Así, encontramos desde reguladores consolidados como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), hasta entidades de naturaleza más específica como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Esta fragmentación competencial, si bien responde a la especialización técnica requerida para abordar las particularidades de cada sector, plantea interrogantes sobre la coherencia y uniformidad en la
aplicación del marco normativo europeo.

La inclusión de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial como autoridad competente introduce un elemento adicional de complejidad. Su doble condición de órgano impulsor de
políticas públicas en materia de IA y, simultáneamente, de autoridad supervisora, podría generar tensiones en términos de independencia funcional, especialmente considerando que el Reglamento europeo enfatiza la necesidad de salvaguardar la autonomía de las entidades fiscalizadoras El marco normativo
europeo contempla, además, la figura de la autoridad notificante, responsable de la designación y supervisión de los organismos de evaluación de conformidad. La atribución de esta función a la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades suscita interrogantes sobre
los mecanismos de coordinación con las autoridades sectoriales y, especialmente, con la AESIA. La delimitación precisa de responsabilidades en este ámbito resultará crucial para evitar solapamientos disfuncionales.

Desde una perspectiva crítica, cabe cuestionar si esta multiplicidad de autoridades competentes constituye la configuración óptima para garantizar una supervisión eficaz. La experiencia comparada evidencia que modelos más centralizados, como el adoptado por países como Alemania, pueden
ofrecer ventajas significativas en términos de coherencia regulatoria y eficiencia administrativa. En contrapartida, la aproximación española podría generar incertidumbre jurídica para los operadores económicos y, sin atisbo de duda, incrementar la carga burocrática asociada al cumplimiento normativo, en un país ya sobresaturado burocráticamente.

Particular atención merece la ausencia, entre las autoridades designadas, de entidades con competencias específicas en ámbitos como la seguridad pública o la defensa. Considerando que el Reglamento europeo
contempla disposiciones específicas para sistemas de IA empleados en estos sectores, esta omisión podría generar lagunas en el sistema de supervisión. 

La configuración institucional adoptada plantea, asimismo, interrogantes sobre su capacidad para responder adecuadamente a la naturaleza dinámica y evolutiva de la IA. La rigidez característica de las
estructuras administrativas tradicionales contrasta con el ritmo acelerado de innovación tecnológica, lo que podría comprometer la efectividad del sistema regulatorio en su conjunto. Desde una visión más pragmática, aterrizando las generalidades del marco regulatorio al día a día, resultará determinante la delimitación precisa de los cauces a través de los cuales los ciudadanos y operadores económicos podrán interactuar con las distintas autoridades competentes. La multiplicidad de interlocutores podría generar confusión y, en última instancia, comprometer la eficacia de los mecanismos de reclamación y denuncia
contemplados en el Reglamento europeo.

A mi parecer y como reflexión final. Entiende este particular que la configuración española de autoridades competentes en materia de IA evidencia una aproximación marcadamente sectorial que, si bien puede
ofrecer ventajas en términos de especialización técnica, plantea desafíos significativos en lo relativo a la coordinación y coherencia regulatoria. La efectividad del sistema dependerá, en gran medida, de la capacidad para articular mecanismos sólidos de cooperación interinstitucional, evitando solapamientos disfuncionales y garantizando una aplicación uniforme del marco normativo europeo; lo cual, con sinceridad, no termino de ver. Sin embargo hayo un haz de esperanza en la creación de la AESIA que está llamada a desempeñar un papel fundamental como elemento vertebrador del ecosistema regulatorio, cuya configuración definitiva (aún por definir) determinará, en última instancia, la posición de España en el panorama europeo de supervisión de la inteligencia artificial. La creación de esta agencia representa un hito en la aproximación regulatoria española a la IA, constituyendo un punto nodal en el entramado
institucional. No obstante, su efectividad dependerá en gran medida de los mecanismos de coordinación y cooperación que se establezcan con el resto de autoridades competentes, campo de batalla que se adivina complejo en el entramado administrativo tradicional de nuestro país. La ausencia de precedentes análogos en nuestro ordenamiento jurídico dificulta la anticipación de fricciones competenciales, más que probable.

En definitiva, un panorama harto complejo pero inexcusable transitar. Al menos, esta vez, hemos empezado a caminar en primera línea.

Por supuesto es un punto de vista personal. ¿Alguien da más?

Os dejo el enlace del listado de autoridades europeas competentes:

https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/ai-act-governance-and-enforcement#:~:text=lista%20consolidada%20de%20todas%20las%20autoridades

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