NULIDAD DE LOS AVALES PERSONALES EN LOS PRÉSTAMOS COVID-19 / ICO

¿Cómo puede ayudarte Magnum Abogados?

Magnum Abogados es un despacho de abogados especializado en Derecho Bancario, por lo que ponemos a su disposición conocimiento y experiencia litigadora dilatada en el Derecho Bancario. Con más de 1.000 pleitos vencidos contra entidades bancarias.

Solicitar una consulta

Te asesoraremos lo antes posible

¿Qué es el Crédito Covid-19 aval ICO?

El Crédito Covid-19 aval ICO fue aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo. Concretamente, su artículo 29 lo define como una “Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos”, con el fin de paliar los efectos económicos del COVID-19.

Esto quiere decir que el Estado otorgaría avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pagos a empresas y autónomos, entre otros, con unos porcentajes máximos de cobertura, que irían hasta el 80%. En ese sentido, las empresas y autónomos solo tendrían que responder personalmente por el 20% en caso de impago.

¿Por qué se puede considerar nulo el sobre aval personal?

Sin embargo, quienes conceden el crédito son las entidades financieras y, por tanto, son quienes pueden exigir un aval personal, cosa que han venido realizando. Por ende, las empresas y autónomos no responden solo por el 20% que les correspondía en un inicio, sino por el 100%.

Hasta ahora los bancos han visto aquí una vía para reclamar los impagos, pero el Juzgado de Primera Instancia N.º 29 de Barcelona, en su Sentencia 236/2023 de 2 de octubre, ha fijado un precedente: se ha catalogado como vicio en el consentimiento en la contratación del crédito, puesto que los avalistas no hubieran firmado esos préstamos de saber que podrían acabar respondiendo por el 100%. De esta manera, se considera nulo el sobre aval personal, limitándolo al 20% inicial.

Plazo para reclamar (4 años). Anulabilidad.
El artículo 1.301 del Código Civil establece la caducidad de la acción de anulabilidad en 4 años desde la consumación del contrato. Pero ¿cuándo se tiene por consumado?

El Tribunal Supremo, en las sentencias 769/2014, de 12 de enero de 2015; 376/2015, de 7 de julio; 489/2015, de 16 de septiembre, y 102/2016, de 25 de febrero, entre otras, establece que será cuando el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo, es decir el día inicial del plazo de ejercicio de la acción será “el de un evento que permita la compresión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error”.

En ese sentido, existe un plazo de caducidad, pero, actualmente, dada la fecha de aprobación del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, todas las empresas y autónomos que hayan firmado contratos de crédito Aval ICO tienen la posibilidad de solicitar la extinción del aval personal respecto al 80% del crédito.

×