Guía práctica de Derecho Penal — Magnum Abogados · Valladolid, Palencia, León y toda España

Cuando surge un problema penal —una detención, una citación, una denuncia— aparecen muchas dudas y pocas respuestas claras. En Magnum Abogados, con más de 16 años dedicados al Derecho Penal, hemos reunido las 100 preguntas que más nos hacen nuestros clientes y las respondemos en un lenguaje sencillo, sin tecnicismos innecesarios.

Para que veas cómo se aplican estas respuestas en la práctica, en algunas de ellas incluimos ejemplos de casos que hemos defendido. Por respeto al secreto profesional y a la privacidad de nuestros clientes, todos los ejemplos están anonimizados y generalizados: no contienen datos que permitan identificar a ninguna persona.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto. En materia penal, las primeras decisiones suelen ser las más importantes. Si tienes una urgencia, puedes escribirnos o llamarnos: te atendemos las 24 horas.

1. El abogado penalista y la primera consulta

1. ¿Qué es un abogado penalista? Es el abogado especializado en Derecho Penal, es decir, en delitos y en el procedimiento por el que se investigan y juzgan. Defiende a personas investigadas o acusadas y también a las víctimas que quieren ejercer sus derechos.

2. ¿A qué se dedica exactamente un abogado penalista? Asiste a detenidos, acompaña en las declaraciones ante la Policía y el juzgado, estudia las pruebas, diseña la estrategia de defensa, actúa en el juicio y presenta los recursos. También ejerce la acusación particular en nombre de las víctimas.

3. ¿Cuándo necesito un abogado penalista? En cuanto te detienen, te citan a declarar, te denuncian, te comunican que estás investigado o recibes una citación judicial. En el despacho es muy habitual atender a clientes que nos llaman el mismo día en que reciben una citación: preparar bien esa comparecencia con antelación les ha evitado en muchos casos declaraciones improvisadas que les habrían perjudicado.

4. ¿Cuánto cuesta un abogado penalista? Depende del tipo de delito, de la complejidad y de la fase del procedimiento. Los honorarios se valoran caso a caso, siempre con un presupuesto claro desde el principio. Una buena defensa temprana suele evitar problemas y costes mayores después.

5. ¿Qué es el turno de oficio y cuándo tengo derecho a él? Es el servicio de abogados gratuito (o bonificado) para quien no puede pagar uno particular. Tienes derecho a asistencia jurídica gratuita si cumples ciertos requisitos económicos; en la detención siempre se te asigna un abogado si no designas otro.

6. ¿Puedo elegir a mi abogado o me lo asignan? Puedes elegir libremente al abogado de tu confianza. Solo si no designas ninguno se te asigna el del turno de oficio. Incluso detenido, puedes pedir que se avise a un abogado concreto.

7. ¿Qué debo llevar a la primera consulta con el abogado? Toda la documentación que tengas del asunto: citaciones, notificaciones, denuncia, atestado, mensajes o cualquier prueba. Y, sobre todo, cuéntale la verdad: cuanta más información tenga, mejor podrá ayudarte.

8. ¿Lo que le cuente a mi abogado es confidencial? Sí. El abogado está sujeto al secreto profesional: no puede revelar lo que le confíes. Por eso puedes y debes ser totalmente sincero con él; es la única forma de que prepare bien tu defensa.

9. ¿Puedo cambiar de abogado a mitad del procedimiento? Sí, tienes derecho a cambiar de abogado cuando quieras. Conviene hacerlo con cierto orden para que el nuevo letrado disponga de toda la documentación y no se pierda ningún plazo.

10. ¿Necesito también un procurador? En muchos procedimientos penales sí: el procurador te representa ante el juzgado y el abogado te defiende. Tu abogado te indicará cuándo hace falta y puede ayudarte a designar uno.

2. La detención y tus derechos

11. ¿Qué es exactamente una detención? Es la privación temporal de libertad de una persona a la que se atribuye un delito, para ponerla a disposición judicial o aclarar los hechos. Debe durar solo el tiempo estrictamente necesario.

12. ¿Cuánto tiempo puedo estar detenido? Como norma general, la detención no puede superar las 72 horas; en ese plazo debes ser puesto en libertad o a disposición del juez. En algunos delitos concretos existen reglas especiales.

13. ¿Qué derechos tengo como detenido? A ser informado de los hechos y de tus derechos, a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo, a un abogado, a que avisen a un familiar, a un intérprete y a ser reconocido por el médico forense.

14. ¿Tengo derecho a hacer una llamada? Tienes derecho a que se comunique tu detención y el lugar de custodia a un familiar o persona que designes. La forma concreta la regula la ley y la práctica policial; tu abogado velará por que se cumpla.

15. ¿Me pueden detener sin decirme por qué? No. Deben informarte, de forma que lo entiendas, de los hechos que se te atribuyen y de las razones de la detención, así como de tus derechos.

16. ¿Qué es el habeas corpus? Es un procedimiento urgente para que un juez revise de inmediato si una detención es legal. Si crees que estás detenido de forma ilegal, tu abogado puede solicitarlo para que se resuelva con rapidez.

17. ¿Puedo negarme a un cacheo o registro? La Policía puede practicar cacheos y registros en los casos y con los límites que marca la ley. No siempre necesitan tu consentimiento, pero sí deben respetar las garantías; tu abogado puede revisar después si se hicieron correctamente.

18. ¿Me pueden tomar las huellas dactilares? Sí. La reseña policial (huellas y fotografía) forma parte de las diligencias habituales de identificación. Es distinta de la toma de muestras biológicas para el ADN, que tiene un régimen propio (ver la pregunta siguiente).

19. ¿Me puedo negar a hacer la prueba de ADN en comisaría? Sí, puedes negarte. Si no prestas tu consentimiento, la Policía no puede obligarte a dar una muestra biológica (por ejemplo, un frotis bucal) para obtener tu perfil de ADN: esa prueba tiene que autorizarla un juez mediante una resolución motivada. Por eso, si te la piden en comisaría, no estás obligado a aceptar sin más. Consúltalo antes con tu abogado, que valorará qué te conviene según el caso.

20. ¿Qué es el atestado policial? Es el documento donde la Policía o la Guardia Civil recoge las actuaciones y declaraciones y lo remite al juzgado. Tiene mucho peso al inicio, por eso importa tanto lo que se diga y cómo se recoja.

21. ¿Qué hago si me detienen (o detienen a un familiar) y no sé qué hacer? Lo primero es contactar cuanto antes con un abogado penalista y no declarar sin él. En el despacho hemos atendido llamadas de familias cuyo ser querido fue detenido de madrugada: acudimos a asistirle, nos entrevistamos con él antes de declarar y velamos por sus derechos desde la primera hora. Por eso prestamos asistencia las 24 horas: esa primera noche condiciona todo el procedimiento.

22. ¿Pueden detener a un menor de edad? Sí, pero con garantías reforzadas y un procedimiento propio de responsabilidad penal del menor. Debe avisarse a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal, y es muy recomendable un abogado especializado.

23. ¿Qué pasa si soy extranjero y me detienen? Tienes los mismos derechos, más el derecho a intérprete y a comunicarte con tu consulado. En algunos casos la situación penal puede afectar a la administrativa (residencia), por lo que conviene un abogado que valore ambas.

3. La declaración

24. ¿Debo declarar en comisaría? No estás obligado a declarar sobre los hechos: puedes guardar silencio. Lo más prudente suele ser no declarar hasta hablar en privado con tu abogado. En el despacho hemos llevado asuntos en los que aconsejamos guardar silencio en sede policial y reservar la declaración para el juzgado, ya con acceso a la causa; esa decisión resultó clave para la defensa.

25. ¿Puedo guardar silencio? Sí. Es un derecho fundamental y tu silencio, por sí solo, no puede usarse como prueba de culpabilidad. Puedes acogerte a él por completo o en parte.

26. ¿Es delito mentir en mi declaración? Como investigado o acusado no estás obligado a decir la verdad y no cometes delito por defenderte. En cambio, el testigo sí declara bajo juramento y puede incurrir en falso testimonio.

27. ¿Qué diferencia hay entre declarar como investigado y como testigo? El investigado puede guardar silencio y no declarar contra sí mismo. El testigo tiene obligación de comparecer y, por lo general, de decir la verdad. Por eso importa saber en qué condición te citan.

28. ¿Puedo no declarar en comisaría y hacerlo solo ante el juez? Sí. Es una estrategia muy habitual: guardar silencio en sede policial y reservar la declaración para el juzgado, cuando ya se conoce mejor el contenido de la investigación.

29. ¿Puedo leer y corregir mi declaración antes de firmarla? Sí. Tienes derecho a leerla, a que se corrijan los errores y a no firmar nada que no refleje lo que dijiste o que no entiendas. No firmes con prisas.

30. ¿Qué es declarar por videoconferencia? En ciertos casos la declaración o comparecencia puede hacerse por videoconferencia, por ejemplo por distancia o por causas justificadas. Tu abogado puede solicitarlo cuando proceda.

31. ¿Me pueden obligar a un careo? El careo (confrontar a dos personas que declaran distinto) es una diligencia excepcional. Como investigado, sigues amparado por tu derecho a no declarar contra ti mismo.

32. ¿Si guardo silencio ahora, puedo declarar más adelante? Sí. Puedes cambiar de estrategia durante el procedimiento: guardar silencio al principio no te impide declarar después ante el juez, ya con más información.

4. Denuncia y querella

33. ¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella? La denuncia es poner en conocimiento unos hechos; puede hacerla cualquiera y no exige abogado. La querella es un escrito más formal, con abogado y procurador, por el que además te conviertes en parte acusadora. En opinión de nuestros letrados, si tienes interés en saber qué ocurre durante el proceso casi siempre es mejor personarte como acusación particular: de lo contrario, lo habitual es que solo te llamen para asistir al juicio y no te enteres de lo que va ocurriendo mientras tanto.

34. ¿Dónde se pone una denuncia? En la Policía Nacional, la Guardia Civil, el juzgado o la Fiscalía. Conviene hacerla con calma y con todos los datos y pruebas posibles; un abogado puede ayudarte a redactarla bien.

35. ¿Puedo retirar una denuncia? En la mayoría de los delitos, retirar la denuncia no detiene el procedimiento, porque el interés público obliga a seguir. Solo en algunos delitos «a instancia de parte» el perdón o la retirada tienen efecto.

36. ¿Qué pasa si me denuncian en falso? Puedes defenderte y acreditar tu inocencia, y en su caso valorar acciones contra quien te acusó falsamente. En el despacho hemos defendido a clientes denunciados en falso reuniendo pruebas (mensajes, testigos, ubicaciones) que desmontaban la versión de la denuncia. El consejo clave: no contactes con quien te denuncia y guarda todo lo que respalde tu versión.

37. ¿Cuánto tarda una denuncia en llegar al juzgado? Depende del caso y del volumen del juzgado, pero suele ser cuestión de días o pocas semanas. Si crees que puede haber una denuncia contra ti, conviene anticiparse y asesorarse. En nuestro despacho podemos averiguar si te han puesto una denuncia, siempre que sepas el lugar donde se ha presentado (la localidad o el juzgado); saberlo cuanto antes permite preparar la defensa con tiempo.

38. ¿Me avisan si me han denunciado? No siempre de inmediato. Normalmente te enteras cuando te citan a declarar. Si sospechas que existe una denuncia, tu abogado puede intentar averiguar el estado del asunto.

39. ¿Puedo denunciar de forma anónima? Puedes aportar información de forma anónima, pero para ser parte y que la denuncia tenga plena eficacia normalmente hay que identificarse. Tu abogado te explicará las opciones según el caso.

40. ¿Necesito abogado para denunciar? Para una denuncia sencilla no es obligatorio, pero es muy recomendable: un abogado la enfoca correctamente y valora si conviene además personarse como acusación particular.

41. ¿Qué es una denuncia por delito leve? Da lugar a un juicio por delito leve, un procedimiento rápido para infracciones menores. Aunque no es obligatorio ir con abogado, es aconsejable, porque una condena tiene consecuencias: de hecho, una condena por delito leve deja antecedentes penales durante aproximadamente un año, y por eso conviene ir asesorado. Además, en opinión de Marina, nuestra letrada, un delito leve puede acarrear otras consecuencias más graves, como que se acuerde una orden de alejamiento.

5. La investigación (instrucción)

42. ¿Qué es la fase de instrucción? Es la fase de investigación dirigida por el juez para esclarecer los hechos y decidir si hay indicios suficientes para ir a juicio. En ella se practican las diligencias: declaraciones, pericias, documentación, etc.

43. ¿Qué significa estar investigado? Que el juzgado te atribuye una posible participación en unos hechos y quiere oírte. No equivale a ser culpable: rige la presunción de inocencia y tienes derecho a defenderte desde el principio.

44. ¿Investigado y acusado son lo mismo? No. «Investigado» es quien está en la fase de instrucción; «acusado» (o encausado) lo es cuando, terminada la investigación, se formula acusación formal y se abre juicio.

45. ¿Cómo sé si me están investigando? Normalmente lo sabrás cuando te citen a declarar o te notifiquen tu condición de investigado. Tienes derecho a conocer el procedimiento y los hechos, salvo que se haya declarado secreto. Nos ocurre muy a menudo que alguien nos llama diciendo que tiene «un juicio» cuando en realidad se enfrenta a su primera declaración. En opinión de los abogados del despacho, conviene ir muy preparado a esa primera comparecencia, porque de estas primeras diligencias dependerá en gran medida que el proceso se archive o continúe hacia el juicio.

46. ¿Qué es el secreto de sumario? Es la decisión del juez de mantener reservadas las actuaciones durante un tiempo para no perjudicar la investigación. Mientras dura, tu abogado puede tener limitado el acceso a parte de la causa.

47. ¿Qué son las diligencias previas? Son las actuaciones iniciales del procedimiento abreviado con las que el juzgado investiga los hechos. Es el «cajón» habitual donde se tramitan la mayoría de causas penales al principio.

48. ¿Puedo pedir pruebas a mi favor durante la instrucción? Sí. Tu abogado puede solicitar diligencias que te beneficien: testigos, informes, pericias, documentación. Recordamos un caso que tuvimos en el despacho en el que proponer a tiempo una prueba concreta en instrucción fue decisivo para que el asunto ni siquiera llegara a juicio.

49. ¿Qué es el sobreseimiento y archivo? Es el cierre de la causa sin juicio, cuando no hay indicios suficientes o los hechos no son delito. Puede ser provisional (reabrirse si aparecen pruebas) o libre (cierre definitivo). Tuvimos un caso en el despacho en el que una denuncia por presunta estafa terminó en archivo al demostrar que no había existido el engaño que exige el delito, sino un incumplimiento que correspondía a la vía civil.

50. ¿Cuánto puede durar la instrucción? La ley fija plazos y prórrogas para que la investigación no se alargue indefinidamente. Aun así, la duración real varía mucho según la complejidad del caso y la carga del juzgado.

51. ¿Qué es el auto de transformación o de procesamiento? Es la resolución con la que, cerrada la investigación, el procedimiento avanza hacia la fase de juicio contra las personas frente a las que hay indicios. Suele ser un momento clave para recurrir.

6. Medidas cautelares

52. ¿Qué es la prisión provisional? Es el ingreso en prisión de una persona investigada antes del juicio, de forma excepcional, cuando concurren riesgos como fuga, destrucción de pruebas o reiteración. Es recurrible y tu abogado puede oponerse.

53. ¿Puedo salir bajo fianza? En algunos casos sí: el juez puede acordar la libertad con fianza u otras medidas en lugar de la prisión provisional. Tu abogado puede solicitarlo y proponer garantías alternativas.

54. ¿Qué es una orden de alejamiento? Es una medida que prohíbe acercarse o comunicarse con una persona, frecuente en violencia de género o doméstica. Puede adoptarse muy rápido, por lo que conviene asesorarse de inmediato.

55. ¿Qué pasa si incumplo una medida cautelar? Incumplir una orden de alejamiento u otra medida puede constituir un delito de quebrantamiento y agravar tu situación. Aunque haya «reconciliación», la orden sigue vigente hasta que la levante el juez.

56. ¿Me pueden retirar el pasaporte? Sí. Entre las medidas cautelares está la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del país cuando hay riesgo de fuga. También es recurrible.

57. ¿Qué es la comparecencia apud acta? Es la obligación de presentarse periódicamente en el juzgado (por ejemplo, cada cierto tiempo) para acreditar que sigues a disposición de la justicia. Es una alternativa menos gravosa que la prisión.

58. ¿Pueden embargarme bienes durante la causa? Sí, pueden adoptarse medidas cautelares reales (embargos, fianzas civiles) para asegurar las posibles responsabilidades económicas. Tu abogado puede discutir su alcance.

7. El juicio

59. ¿Qué es el juicio oral? Es la fase en la que, ante el tribunal, se practica la prueba y las partes defienden su posición. Termina con la sentencia. Es el momento decisivo para desvirtuar o sostener la acusación.

60. ¿Qué es un juicio rápido? Un procedimiento ágil para ciertos delitos (seguridad vial, lesiones, hurtos, etc.), con enjuiciamiento en plazos muy cortos. Su rapidez exige preparar la defensa cuanto antes. Por eso, si te citan para un juicio rápido, es muy importante que contactes con un abogado lo antes posible y le indiques las pruebas de que dispones: el letrado puede solicitar que se practiquen ese mismo día en la vista y, si no es posible, en otra fecha. De hecho, un juicio rápido puede transformarse en un procedimiento más largo cuando hay pruebas que no pueden practicarse en el acto.

61. ¿Qué es la conformidad y me conviene? Es reconocer los hechos a cambio de una reducción de la pena. A veces es muy ventajosa y a veces no: solo debe aceptarse tras el análisis de un abogado, nunca por la presión del momento. En el despacho hemos tenido casos en los que, tras estudiar la prueba, desaconsejamos conformarse y fuimos a juicio; y otros en los que una conformidad bien negociada era, claramente, la mejor solución para el cliente.

62. ¿Qué es la presunción de inocencia? Es el principio según el cual eres inocente mientras no se demuestre lo contrario con pruebas válidas. No tienes que probar tu inocencia; es la acusación la que debe probar la culpabilidad.

63. ¿Quién tiene que probar que soy culpable? La acusación. Si la prueba no es suficiente o queda una duda razonable, procede la absolución. Tu defensa trabaja precisamente para evidenciar esas dudas y debilidades.

64. ¿Qué pasa si no voy al juicio? Puede suspenderse, celebrarse en tu ausencia en ciertos casos o incluso ordenarse tu detención. No acudir sin justificación perjudica tu defensa; avisa siempre a tu abogado.

65. ¿Qué es el Ministerio Fiscal? Es el fiscal, que representa el interés público y suele ejercer la acusación. No es tu enemigo personal, pero su función es acusar cuando aprecia delito, de ahí la importancia de una buena defensa.

66. ¿Puedo no declarar en el juicio? Sí. Como acusado mantienes tu derecho a guardar silencio también en el juicio, y a responder solo a tu abogado si así lo decidís.

67. ¿Los testigos están obligados a acudir? Sí, por regla general el testigo tiene obligación de comparecer y declarar con verdad. Existen excepciones (por parentesco, por ejemplo). Tu abogado decide qué testigos proponer.

68. ¿Qué valor tiene una prueba pericial? Mucho. Los informes de peritos (médicos, forenses, informáticos, contables) suelen ser determinantes. Hemos llevado asuntos en el despacho en los que una buena pericia de parte sirvió para contrarrestar el informe de la acusación y cambiar el enfoque del juicio.

69. ¿Cuánto se tarda en celebrar un juicio? Depende del tipo de procedimiento y del juzgado. Los juicios rápidos son cuestión de días o semanas; otros procedimientos pueden tardar meses o años desde los hechos.

8. Sentencia, penas y recursos

70. ¿Cuándo se dicta la sentencia? Tras el juicio, el tribunal dicta sentencia en un plazo determinado. En ella declara los hechos probados, los califica y, si condena, fija la pena y, en su caso, la indemnización.

71. ¿Qué tipos de penas existen? Principalmente: prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y privación de derechos (por ejemplo, del permiso de conducir). Muchas veces se combinan según el delito.

72. ¿Qué es una atenuante y una agravante? Son circunstancias que reducen (atenuantes: confesión, reparación del daño…) o aumentan (agravantes: reincidencia, alevosía…) la pena. Tu abogado trabaja para que se apliquen las que te favorecen.

73. ¿Puedo recurrir una sentencia? Sí, en la mayoría de los casos. Si la sentencia es desfavorable, puede recurrirse en plazos breves. Dejar pasar el plazo significa perder esa oportunidad.

74. ¿Qué es el recurso de apelación? Es el recurso más habitual: pides a un tribunal superior (normalmente la Audiencia Provincial) que revise la sentencia por errores en la prueba, en el derecho o en las garantías. En el despacho hemos interpuesto recursos de apelación tras la sentencia de primera instancia, revisando a fondo la valoración de la prueba para que un tribunal superior reexamine el caso.

75. ¿Qué es la casación? Es un recurso ante el Tribunal Supremo, con requisitos más estrictos, para revisar cuestiones jurídicas de determinadas sentencias. No cabe en todos los casos.

76. ¿Cuánto tiempo tengo para recurrir? Poco: los plazos se cuentan en días desde la notificación de la sentencia. Por eso, ante una condena, lo primero es acudir de inmediato al abogado para valorar el recurso.

77. ¿La acusación también puede recurrir? Sí. La Fiscalía y la acusación particular pueden recurrir, por ejemplo, una absolución o una pena que consideren insuficiente. El recurso no es exclusivo del condenado.

78. ¿Qué es una sentencia firme? Es la que ya no admite recurso, porque se han agotado o ha pasado el plazo. Solo entonces la condena es definitiva y ejecutable.

9. Ejecución de la pena, prisión y antecedentes

79. ¿Toda condena implica ir a prisión? No. Muchas condenas no suponen entrada en la cárcel: hay penas de multa o trabajos, y las penas de prisión no muy largas pueden suspenderse si se cumplen ciertos requisitos.

80. ¿Qué es la suspensión de la pena? Es dejar en suspenso el cumplimiento de una pena de prisión (normalmente hasta dos años) si no hay antecedentes relevantes y se cumplen las condiciones fijadas, como no volver a delinquir. En el despacho hemos llevado casos de clientes condenados sin antecedentes que, gracias a solicitar la suspensión, no llegaron a ingresar en prisión.

81. ¿Qué es la sustitución de la pena? Es cambiar una pena por otra menos gravosa en los casos previstos por la ley (por ejemplo, ciertas penas por multa o trabajos). Tu abogado valora si es posible en tu caso.

82. ¿Qué son los antecedentes penales? Son la constancia oficial de haber sido condenado por sentencia firme. Solo se generan con condena firme: estar investigado o absuelto no deja antecedentes.

83. ¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales? Transcurridos ciertos plazos desde el cumplimiento de la condena, sin volver a delinquir, pueden cancelarse. Tu abogado puede tramitar la cancelación para que dejen de constar.

84. ¿Qué es la libertad condicional? Es cumplir la última parte de la condena fuera de prisión, cuando se cumplen determinados requisitos de tiempo y conducta. Se tramita en la fase de ejecución penitenciaria.

85. ¿Qué es el tercer grado? Es el régimen penitenciario más abierto, que permite mayor libertad (por ejemplo, salir a trabajar). Se concede según la evolución del penado y las circunstancias del caso.

86. ¿Qué pasa si no pago la multa o la indemnización? El impago de la multa puede convertirse en responsabilidad personal subsidiaria (días de privación de libertad). La responsabilidad civil puede reclamarse por vía de apremio (embargos). Conviene negociar formas de pago.

10. Preguntas sobre delitos concretos

87. ¿Qué necesito saber si me acusan de estafa? La estafa exige un engaño previo y un perjuicio económico, y muchas denuncias no reúnen todos los requisitos. La defensa se centra en analizar la prueba de ese engaño; incluye modalidades como la estafa online. Es una de las materias que más trabajamos en el despacho, y a menudo la clave está en distinguir un delito de un simple incumplimiento contractual.

88. ¿Qué ocurre con un positivo por alcoholemia o un delito de seguridad vial? Suelen ir por juicio rápido y está en juego el permiso de conducir. Un caso frecuente en el despacho es revisar cómo se practicó la prueba de alcoholemia (el aparato, los tiempos, el procedimiento): detectar deficiencias en esa prueba puede ser determinante para la defensa.

89. ¿Qué pasa si me investigan por un delito de drogas? Es clave cómo se obtuvieron las pruebas: registros, entradas, intervenciones telefónicas o la cadena de custodia de la sustancia. En asuntos de drogas que hemos llevado, cuestionar la validez de esas diligencias fue el eje de la defensa, porque un solo defecto relevante puede cambiar el resultado.

90. ¿Y si me acusan de lesiones o una agresión? Importan los partes médicos, los testigos y la mecánica de los hechos: no es igual un delito leve de lesiones que uno grave. Cuando representamos a la víctima, un caso habitual en el despacho es lograr, además de la condena del responsable, la indemnización por las lesiones y secuelas sufridas.

91. ¿Qué debo saber sobre la violencia de género o los malos tratos? Se tramitan con especial rapidez y suelen conllevar medidas cautelares inmediatas, como el alejamiento. Necesitas abogado desde la primera hora, tanto si eres la persona investigada como si eres la víctima que necesita protección.

92. ¿Qué diferencia hay entre robo y hurto? El robo implica fuerza en las cosas o violencia/intimidación; el hurto, no. La pena varía mucho según ello y la cuantía. Los hurtos menores suelen ir como delito leve.

93. ¿Qué ocurre con las amenazas, coacciones o acoso? Dependen mucho del contexto y de las pruebas (mensajes, audios, testigos). A veces un conflicto no llega a ser delito. La defensa valora si los hechos encajan realmente en el tipo penal.

94. ¿Qué son los delitos económicos? Apropiación indebida, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, delito fiscal, administración desleal, insolvencias… Requieren analizar a fondo la documentación contable y financiera, que suele ser la verdadera prueba del caso. Es un terreno en el que también actuamos como acusación: hemos impulsado querellas por asuntos económicos preparando la documentación y la prueba que sostienen la acusación.

95. ¿Qué debo saber ante un delito sexual? Son procedimientos muy delicados donde la valoración de la prueba y los informes periciales son cruciales. Exigen discreción, rigor y respeto escrupuloso de todas las garantías. Hemos representado a víctimas de delitos contra la libertad sexual ejerciendo la acusación particular: preparando la prueba, el interrogatorio y el informe de responsabilidad civil para reclamar la indemnización por el daño sufrido.

96. ¿Qué son los delitos informáticos o la estafa online? Fraudes por internet, phishing, estafas con tarjetas, accesos no autorizados… La prueba digital es esencial: conviene conservar capturas, correos y movimientos, y suele hacer falta pericia informática.

11. Víctimas, plazos y primeros pasos

97. ¿Qué es la acusación particular? Es la posibilidad de la víctima de personarse en la causa con abogado para tener un papel activo: proponer pruebas, impulsar la investigación, acusar y reclamar la indemnización.

98. ¿Cómo reclamo la indemnización como víctima de un delito? Dentro del propio proceso penal se ejercita la responsabilidad civil, es decir, la reparación del daño. En el despacho hemos llevado casos en los que, personándonos como acusación particular, conseguimos impulsar una investigación que estaba parada y que se reconociera la indemnización a la víctima.

99. ¿Qué es la prescripción del delito? Es el paso del tiempo que impide perseguir un delito. Cada delito tiene su plazo según la gravedad. Si ha prescrito, no puede haber condena; tu abogado puede alegarlo.

100. ¿Qué es lo primero que debo hacer ante un problema penal? Contactar cuanto antes con un abogado penalista y no declarar ni tomar decisiones importantes sin asesoramiento. En materia penal, las primeras horas y las primeras decisiones son las que más pesan.

¿Tienes una duda que no está en esta lista?

Cada caso es único y estas respuestas son solo orientativas. Si te encuentras ante una detención, una citación, una denuncia o cualquier problema penal, lo mejor es hablar con un abogado que estudie tu situación concreta.

En Magnum Abogados somos especialistas en Derecho Penal, con más de 16 años de experiencia y asistencia a detenidos las 24 horas, los 365 días del año. Trabajamos en Valladolid, Palencia, León y toda España, y defendemos tanto a personas investigadas como a víctimas.

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Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para resolver tu caso, consulta con un abogado. Los ejemplos de casos citados están anonimizados por respeto al secreto profesional.