Abogados expertos en negligencias médicas en Madrid y Valladolid con Perito Médico In-House

La valoración del daño y el criterio jurídico, dentro del mismo equipo. Magnum Abogados cuenta con un perito médico forense en la firma, el Dr. Pablo Lardiés Uriol, que trabaja en tándem con los letrados de Magnum.

¿Cuándo se considera que ha habido negligencia médica?

Existe negligencia médica cuando la actuación sanitaria se aparta de la lex artis ad hoc, es decir, del estándar técnico exigible al profesional en el momento, lugar y circunstancias concretas del caso. No toda complicación o resultado adverso es negligencia: la medicina es una obligación de medios y no de resultados, salvo en supuestos muy específicos. Para que prospere una reclamación deben concurrir tres elementos: una conducta sanitaria contraria a la lex artis, un daño efectivo y un nexo causal entre ambos. La valoración exige un análisis conjunto de la historia clínica y un dictamen médico pericial.

¿Qué plazo tengo para reclamar tras una negligencia médica?

El plazo depende de la vía. En reclamaciones contra la Administración sanitaria pública rige el plazo de un año desde el hecho o desde la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). En la vía civil frente a sanidad privada, el plazo general también es de un año desde que se conoció el daño en supuestos extracontractuales (art. 1968.2 del Código Civil). En la vía penal los plazos varían según el tipo. La determinación del dies a quo en daños continuados o de manifestación diferida es uno de los aspectos jurídicamente más complejos y conviene valorarlo antes de iniciar cualquier actuación.

¿Tengo que elegir entre la vía administrativa, civil o penal?

La vía depende de quién prestó la asistencia y de las características del supuesto. Si el daño se produjo en sanidad pública, procede la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración (Ley 40/2015) y, en su caso, recurso contencioso-administrativo. Si la asistencia fue privada, la vía es civil frente al profesional, el centro y sus aseguradoras. La vía penal por imprudencia profesional (arts. 142 y 152 del Código Penal) es excepcional y exige una valoración estratégica diferenciada: no toda mala praxis es delito. Cada vía tiene plazos, exigencias probatorias y consecuencias procesales distintas, por lo que la elección debe ser técnica desde el inicio.

¿Necesito un informe pericial médico antes de reclamar?

Sí. La pericial médica es el elemento probatorio nuclear en toda reclamación por negligencia médica: sin ella, la reclamación carece de sustento técnico. En Magnum Abogados esa valoración la realiza el Dr. Pablo Lardiés Uriol, médico forense in-house del despacho, antes de iniciar cualquier procedimiento. El objetivo es doble: determinar si la actuación se apartó de la lex artis y cuantificar el daño conforme a criterios objetivos. Esta valoración previa permite saber con criterio médico si existe caso y orienta la estrategia jurídica desde el primer momento, evitando procedimientos sin sustento pericial.

¿Qué es la pérdida de oportunidad terapéutica?

Es una doctrina consolidada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que permite indemnizar supuestos en los que no puede acreditarse con plena certeza el nexo causal entre la actuación sanitaria y el daño final, pero sí cabe demostrar que una asistencia conforme a la lex artis habría incrementado significativamente las probabilidades de un mejor resultado. Es especialmente relevante en errores o retrasos diagnósticos, omisión de pruebas indicadas y falta de seguimiento. La indemnización no equivale al daño total, sino al valor de la oportunidad perdida, calibrado en función de la probabilidad de evolución favorable que se vio frustrada.

¿Qué ocurre si firmé un consentimiento informado?

Haber firmado un consentimiento informado no impide reclamar. La Ley 41/2002 exige que la información sea previa, comprensible, suficiente y adaptada al paciente y a la intervención. La jurisprudencia ha declarado insuficientes consentimientos formalmente firmados que eran genéricos, estandarizados, carentes de información sobre riesgos típicos y personalizados, o entregados sin tiempo material de lectura. Además, la doctrina configura la deficiencia informativa como daño moral autónomo, indemnizable con independencia de la corrección técnica de la actuación sanitaria: incluso una intervención correctamente ejecutada puede dar lugar a reclamación si el paciente no fue informado conforme a la ley.

¿Cómo se cuantifica el daño en una negligencia médica?

La jurisprudencia ha refrendado la aplicación analógica al ámbito sanitario del sistema de valoración del daño corporal previsto en la Ley 35/2015, pese a su origen en accidentes de circulación, como criterio orientativo. La cuantificación incluye el perjuicio personal básico, los perjuicios particulares (estético, moral, pérdida de calidad de vida), el lucro cesante y los perjuicios patrimoniales derivados (gastos sanitarios futuros, ayudas técnicas, adaptación de vivienda). Las secuelas se determinan conforme a baremo médico. En Magnum, la valoración la realiza el Dr. Lardiés, lo que permite construir la pretensión indemnizatoria sobre criterios médicos verificables y no estimaciones especulativas.

¿Cómo accedo a mi historia clínica?

La Ley 41/2002 reconoce al paciente el derecho de acceso a su historia clínica. La solicitud se dirige por escrito al centro sanitario, público o privado, que debe entregarla en plazo razonable. En supuestos con sospecha de mala praxis recomendamos solicitar la historia clínica íntegra, no extractos: gráficas, hojas de evolución, consentimientos firmados, pruebas de imagen, informes de enfermería y registros quirúrgicos. Si el centro la facilita incompleta, demora su entrega o la niega, ese hecho tiene relevancia probatoria conforme a la doctrina de disponibilidad y facilidad probatoria del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y puede perjudicar la posición procesal del centro en un eventual procedimiento.

¿Reclamo al médico, al hospital o a la administración?

Depende del marco asistencial. En sanidad pública, la responsabilidad recae directamente sobre la Administración sanitaria, no sobre el facultativo individual, conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de la Ley 40/2015. En sanidad privada pueden concurrir el profesional sanitario, el centro hospitalario, la aseguradora del profesional y la del centro, con posibles acciones simultáneas o subsidiarias. La identificación correcta de los responsables y de sus aseguradoras —y la elección entre demandarlos de forma solidaria o subsidiaria— es una decisión jurídica estratégica que condiciona la viabilidad de la reclamación y los plazos aplicables, y debe definirse al inicio del procedimiento.

¿Cuánto cuesta una reclamación por negligencia médica?

Los honorarios dependen del alcance del asunto, de la vía elegida —administrativa, civil o penal—, de la complejidad técnica del daño y de la previsible duración del procedimiento. En Magnum Abogados aplicamos una valoración previa de viabilidad médico-jurídica antes de aceptar el encargo: si la pericial del Dr. Lardiés no sustenta la reclamación, así se le comunica. Esta valoración previa evita iniciar procedimientos sin sustento pericial y permite presupuestar el encargo con criterio. Las modalidades de honorarios se pactan por escrito en hoja de encargo conforme al Estatuto General de la Abogacía Española. Solicite una valoración inicial para una propuesta concreta y ajustada a su caso.

La información contenida en esta sección tiene carácter divulgativo general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere una valoración técnica concreta. Para una valoración inicial de su situación, puede contactar con el despacho.

Contenido revisado por Marina Fernández (abogada, ICAM 117.710) y por el Dr. Pablo Lardiés Uriol (médico forense, experto en valoración del daño)