La Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia núm. 287/2026, de 8 de junio de 2026, ha absuelto a un cliente de Magnum Abogados que se enfrentaba a peticiones de ocho años de prisión por parte del Ministerio Fiscal y de doce años por parte de la acusación particular, por un delito de agresión sexual. La defensa, dirigida por la letrada Marina Fernández Fernández (ICAM 117.710), sostuvo desde el primer momento una única pretensión: la libre absolución. El tribunal la ha acordado.
La resolución es un recordatorio del principio que estructura todo nuestro sistema penal: nadie puede ser condenado si la prueba de cargo no alcanza la certeza más allá de toda duda razonable. Y es también un ejemplo de que, en los procedimientos por delitos contra la libertad sexual, el trabajo técnico sobre la prueba —muy especialmente en el interrogatorio— resulta determinante.
El caso
El procedimiento (sumario ordinario 1414/2024, resuelto por la Sentencia núm. 287/2026, de 8 de junio, de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid) tenía su origen en una denuncia por unos hechos supuestamente ocurridos tras una reunión entre conocidos. Nuestro cliente fue procesado por un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y llegó a permanecer en prisión provisional hasta la celebración del juicio.Las peticiones de condena eran de gravedad máxima:
- Ministerio Fiscal: ocho años de prisión, libertad vigilada, inhabilitación para actividades con contacto con menores, prohibición de aproximación y comunicación con la denunciante durante quince años e indemnización de 20.000 euros.
- Acusación particular: doce años de prisión, además de las prohibiciones y medidas accesorias.
Frente a ello, la defensa solicitó la absolución íntegra.
Por qué el tribunal absolvió
Nos encontrábamos ante un supuesto de los que la jurisprudencia denomina «declaración contra declaración»: la única prueba directa de cargo era el testimonio de la denunciante. En estos casos, la declaración de quien denuncia puede llegar a ser prueba suficiente para condenar, pero solo si supera un canon de valoración especialmente riguroso.
La sentencia recuerda que la presunción de inocencia obliga a verificar que existe prueba de cargo válida, lícita, suficiente y razonada, y que la hipótesis acusatoria debe quedar acreditada de forma «altísimamente concluyente». Basta con que la versión de la defensa sea mínimamente verosímil para que la duda razonable impida la condena.
Tras la práctica de la prueba, el tribunal concluyó que el testimonio incriminatorio era inconsistente, con lagunas no explicadas, incoherencias internas y sin corroboración objetiva alguna. Entre los elementos que sembraron la duda:
- Las contradicciones entre lo declarado en fase policial y lo manifestado en el juicio, especialmente sobre un dato tan relevante como el estado de la denunciante y su capacidad de reacción.
- La ausencia de cualquier vestigio médico o forense de violencia, fuerza o sujeción: los informes hospitalarios y del médico forense no reflejaban lesión alguna, ni dolor, ni un estado de nerviosismo que hubiera podido consignarse.
- La falta de corroboración por parte del resto de testigos, que no percibieron nada anómalo pese a encontrarse otras personas en la vivienda.
- La versión sostenida por nuestro cliente, que el tribunal calificó de detallada, firme y coherente.
Ante ese cuadro, la Audiencia aplicó el principio in dubio pro reo y absolvió: la absolución, recuerda la sentencia, no exige la certeza de la inocencia, sino la simple falta de certeza sobre la culpabilidad.
El papel decisivo del interrogatorio de la defensa
La propia sentencia deja constancia del peso que tuvo el trabajo de la defensa en la vista. Al analizar por qué el relato de la acusación no resultaba fiable, el tribunal señala expresamente que basta observar el interrogatorio de la defensa —el más incisivo— para comprender que no llegaba a entenderse ni la secuencia de los hechos ni la ausencia de reacción de la denunciante entre los dos momentos que se le atribuían, cuando había otras personas en la casa, disponía de teléfono móvil y nada limitaba su capacidad de respuesta.
Fue el interrogatorio, unido a una estrategia procesal cuidada —entre otras decisiones, que nuestro cliente declarara en último lugar, una vez practicado el resto de la prueba, al amparo del artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal—, lo que permitió poner de manifiesto las contradicciones del relato acusatorio y contrastarlo con la prueba pericial y testifical. No se trató de desacreditar a nadie, sino de someter la única prueba de cargo al examen crítico que la Constitución exige antes de privar de libertad a una persona.
Ese es, precisamente, el terreno en el que un abogado penalista con experiencia marca la diferencia: en la preparación del interrogatorio, en la lectura de la prueba médico-forense y en la construcción de una defensa que obligue al tribunal a motivar su decisión con rigor.
Preguntas frecuentes
¿A qué pena se enfrentan los acusados por un delito de agresión sexual?
Depende de la conducta concreta y de las circunstancias concurrentes. Tras las reformas operadas por la LO 10/2022 y la LO 4/2023, el Código Penal castiga la agresión sexual del artículo 178 con prisión de uno a cuatro años, que puede elevarse hasta cinco años cuando media violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad. Cuando existe acceso carnal (por vía vaginal, anal o bucal) o introducción de miembros u objetos, los hechos se castigan como violación conforme al artículo 179, con penas de prisión que llegan hasta los doce años, y que pueden alcanzar los quince años si concurren circunstancias agravantes del artículo 180. A la pena de prisión suelen añadirse medidas como la libertad vigilada, prohibiciones de aproximación y comunicación e inhabilitaciones. Por eso, en este tipo de causas, la diferencia entre una defensa bien construida y una defensa improvisada puede medirse en muchos años de prisión.
¿Me pueden condenar solo con la versión de la denunciante?
Sí, es jurídicamente posible. La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que la declaración de la víctima, incluso como única prueba, pueda desvirtuar la presunción de inocencia. Ahora bien, no de forma automática: ese testimonio debe superar un examen exigente de fiabilidad, atendiendo a la ausencia de motivaciones espurias, a la coherencia y verosimilitud del relato, a su persistencia y, sobre todo, a la existencia de corroboraciones objetivas. Cuando la declaración es inconsistente, cambia en aspectos esenciales o no se ve respaldada por ningún otro elemento —como ocurrió en este caso—, no basta para condenar y debe aplicarse el principio in dubio pro reo. Atribuir credibilidad a alguien «por el hecho de declararse víctima» no es, según el propio Tribunal Supremo, un criterio válido para fundar una condena.
¿Es importante contar con un abogado penalista especializado?
Es determinante. Los delitos contra la libertad sexual se juzgan, con frecuencia, sobre pruebas personales y valoraciones complejas, en las que un detalle puede inclinar la balanza. Un abogado penalista especializado sabe cómo analizar la prueba médico-forense, cómo detectar las contradicciones del relato acusatorio, cómo preparar el interrogatorio y qué estrategia procesal desplegar en cada fase del procedimiento. La defensa técnica no es un trámite: es la garantía de que la acusación tendrá que probar, más allá de toda duda razonable, aquello que afirma.
Defensa penal en Magnum Abogados
En Magnum Abogados contamos con un equipo de abogados penalistas en Madrid con más de dieciséis años de experiencia en la defensa ante toda clase de órganos jurisdiccionales, incluidos los procedimientos por delitos contra la libertad sexual, penal económico y penitenciario.Si usted o un familiar se enfrenta a una acusación de esta naturaleza, el momento de actuar es ahora: cuanto antes intervenga la defensa, mayores son las posibilidades de articular una estrategia sólida.
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