Normalmente, en los contratos de préstamo personal o tarjetas de crédito, y en la práctica totalidad de los que comúnmente se conocen como microcréditos, incluyen una serie de cláusulas abusivas que crean un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, afectando al consumidor. En el post de esta semana abordamos las principales cláusulas abusivas relativas a la jurisprudencia y normativa de protección de consumidores y usuarios.
Gastos por emitir recibos y extractos bancarios
La Norma Undécima de la Circular 5/2012 del Banco de España, obliga a las entidades crediticias de dar a sus clientes en cada liquidación de intereses o comisiones que impongan por sus servicios, un informe de liquidación donde vendrán expresadas con total claridad. Así las cosas, se definirá como una cláusula abusiva aquella que determine al consumidor como pagador de los gastos por la emisión de dicho extracto o documento de liquidación.
Comisión por reclamación de posiciones deudoras
No se consideran propiamente dichas como un servicio por la entidad que ofrece el crédito. El artículo 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, dispone que “las comisiones o compensaciones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme y de forma expresa por el consumidor”.
Interés de demora
La Sentencia nº 265/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con fecha 25 de abril de 2015, considera que en los créditos personales sin garantía hipotecaria es de carácter abusiva la regla general que determina un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio. En el caso concreto de este juicio, la cláusula del interés de demora era 10 puntos mayor al tipo de interés ordinario (11,8% – 21,8%).
Capitalización de intereses
Aun considerándose legal, la capitalización de intereses, según el Artículo 317 del Código de Comercio “los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento del capital, devengarán nuevos réditos”. Si se aplicase finalmente, este concepto debería estar incluido en las condiciones particulares, ya que sólo puede hacerse efectivo si los contratantes lo acuerdan.
Interés remuneratorio
La Sentencia nº 628/2015 del Tribunal Supremo, fechada el 25 noviembre de 2015, ha sentado un precedente al declarar la nulidad radical de un contrato de crédito, considerando que los efectos de dicha nulidad son las que se encuentran en el Artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, donde el prestatario solo tendrá que entregar la suma recibida.
Comisión por disposición de efectivos
Cuando se cobra al cliente una comisión por la utilización o disposición de dinero en efectivo, siendo una de las principales funciones de las tarjetas de crédito, este hecho se considera una mala praxis bancaria.
Realmente no se define como un servicio prestado por la entidad bancaria, y es inherente a las tarjetas, dicho lo cual este tipo de cláusulas pueden tomarse como abusivas según el Artículo 87.6 TRLGDCU: “Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato”.
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